martes, 21 de noviembre de 2017

Instrucción General N° 1-2017-MP-FN “Actuación fiscal en el proceso especial de Colaboración Eficaz”

El día de hoy con fecha 21 de noviembre de 2017 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN "Actuación fiscal en el proceso especial de Colaboración Eficaz". Es práctica común que el Fiscal de la Nación conforme a su competencia emita directivas, guías entre otros instrumentos de gestión para dar lineamientos generales con la finalidad de mejorar o dotar de eficiencia a la labor fiscal. No obstante conforme al Nuevo Código Procesal Penal (2004) vigente a partir del 1 de julio de 2006, el Fiscal de la Nación puede dar instrucciones para dar lineamientos generales para mejorar o dotar de eficiencia a la labor fiscal (artículos 69 y 135 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal), constituyendo el presente el primer instructivo general del Ministerio Público. REVISAR INSTRUCTIVO GENERAL: Instructiva de Colaboración eficaz

El proceso especial de Colaboración Eficaz

La Colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigaciones de organizaciones criminales y delitos graves, esto es así porque "el crimen organizado puede ser afectado o destruido desde dentro con la introducción de medidas disuasivas o de recompensas. En el caso de corrupción, tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, delitos contra la humanidad, entre otros, tales medios tienen singular importancia, aunque quien no está informado pudiera pensar, en una lectura inicial, que es un contrasentido premiar a quienes han delinquido. En esta perspectiva, Rose-Ackerman ha señalado la necesidad de los beneficios o retribuciones (a la par de otros métodos disuasivos) y expresa que el «[...] éxito en la detección de hechos de corrupción depende de quienes poseen información denuncien las infracciones. Para ello, los funcionarios directivos suelen tener que prometer indulgencia a alguno de los implicados. Esto da lugar a una importante paradoja en la tarea de hacer cumplir la ley: aunque la posibilidad de castigos severos debería desalentar la corrupción, una alta probabilidad de detección solo puede lograrse si se prometen sanciones leves a algunos implicados".

En la legislación nacional, mediante Decreto Legislativo N° 1301 de fecha 30 de diciembre se ha modificado el Nuevo Código Procesal Penal (2004) para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-JUS

Derecho Penal Premial

Se entiende por Derecho Penal Premial a la política estatal que busca otorgar un beneficio penal al imputado siempre y cuando colabore con la justicia o se acoja a procesos especiales o procedimientos de simplificación procesal.
Al respecto Bramont-Arias Torres señala como manifestación del derecho penal premial “a la reducción, exención o remisión de la pena de un inculpado que colaboró con la justicia penal en el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos ilícitos”
En este contexto, los Estados con fines de política criminal han utilizado diversas herramientas para esclarecer los delitos más complejos y graves, utilizando sujetos perseguidos penalmente de la propia organización criminal, estableciéndose grados de "compensaciones" o "premios" las mismas que deben ser afines a la proporcionalidad de la colaboración. En consecuencia, el proceso especial de colaboración eficaz se fundamenta en "un sistema de estímulos en la cooperación con la autoridad encargada de la persecución penal para lograr una mayor eficacia en la represión de ciertos delitos" siendo expresión del denominado Derecho Penal Premial.
En el derecho comparado también se ha reconocido de esta manera como “ I Pentiti” (Italia), “Arrepentido” (Argentina, Alemania, Francia, Luxemburgo, Perú y España) “Colaborador Eficaz” (Chile, Perú y Colombia) o simplemente “Colaborador” (Bolivia).

BIBLIOGRAFÍA

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, "Arrepentimiento y colaboración eficaz La importancia de la manifestación de coinculpado colaborador en el proceso penal"; Lima, Perú 2005.

SALAZAR CÁDIZ, Andrés, "La Cooperación Eficaz", disponible en http://www.fiscaliadechile.cl/observatoriodrogaschile/documentos/publicaciones/articulo_22_ley_20000_cooperacion_eficaz_AS.pdf

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo,  "Criminalidad organizada y procedimiento penal: la colaboración eficaz", La Reforma del Proceso Penal Peruano Anuario de Derecho Penal 2004.

jueves, 21 de septiembre de 2017

“CARPETA DE CONTROL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO”-DIRECTIVA N° 004-2017-CG/DPROCAL

Con fecha 21 de setiembre de 2017 se ha publicado en el diario oficial EL PERUANO la Directiva N° 004-2017-CG/DPROCAL emitida por la Contraloría General de la República sobre la “Carpeta de Control para el Ministerio Público” que tiene por finalidad regular el proceso de atención de requerimientos de información que formula el Ministerio Público en el marco del servicio de control posterior de la Contraloría General de la República.
Encontrarán la directiva en el siguiente enlace: 1567942-1.pdf-cARPETA DE cONTROL mINISTERIO pUBLICO

miércoles, 9 de agosto de 2017

TEMAS: PRUEBA ILÍCITA Y DERIVADA/NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (RN N° 677-2016-LIMA)

Se acaba de publicar la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 677-2016-Lima (Caso Alberto Quimper y otros) donde la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analiza el bien jurídico del delito de negociación incompatible y en qué consiste  la prueba ilícita.

Sobre este último tema es cuestionable que no se haya realiza un análisis más profundo, puesto solo se evalúa de manera general, esto es  lo que constituye o no una prueba ilícita y sus efectos, sin hacer un razonamiento de las excepciones que pueden existir en la jurisprudencia nacional y extranjera, entre otros temas.

Ejecutoria Suprema N° 677-2016-Lima  petroaudios

martes, 9 de mayo de 2017

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL LITERAL F DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: DETENCIÓN POLICIAL

Mediante Ley N° 30558 publicada con fecha 9 de mayo de 2017 en el diario El Peruano se ha publicado la reforma constitucional del literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Donde se amplía el plazo de detención policial de 24 a 48 horas en los supuestos de flagrancia. Asimismo, se amplía el supuesto de duración del plazo de detención a los delitos cometidos por organizaciones criminales por 15 días.
Norma que reforma la Constitución Política: 1518101-1.pdf-9 reforma constitucional
En lo personal no estamos de acuerdo que se haya ampliado el plazo de detención policial "ordinario" a 48 horas, puesto que eso se significa que para cualquier delito te puedan detener un máximo de 48 horas, lo cual "agrava" el derecho más valioso que tiene una persona: la libertad personal, máxime si  de acuerdo al Decreto Legislativo 1298 se puede ampliar por 7 días la detención mediante orden judicial. siempre y cuando se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
¿Era necesaria esta reforma constitucional? Para los delitos comunes no, pero para delitos complejos sí, en ese extremo nos mostramos de acuerdo con el supuesto contemplado para la duración del plazo de detención por 15 días de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Aunque habría que precisar que la reforma legislativa propuesta por el Poder Ejecutivo en virtud de la Ley N° 30506 había "llenado" el vació legislativo que existía para esta clase de delitos.
No olvidemos, que conforme a  lo señalado por Roxin que de todas las intervenciones estatales en el ámbito de la libertad del individuo, es la del Derecho Procesal Penal que podría constituir un “sismógrafo de la Constitución del Estado”, en este sentido en nuestro país estamos sobrepasando los "límites permitidos".
BIBLIOGRAFÍA
ROXIN, Claus, "Derecho Procesal Penal", Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires, 2000.
PISFIL FLORES, Daniel Armando,  "El derecho a la libertad personal y sus restricciones: a propósito de la denominada detención judicial en caso de flagrancia (o detención convalidada)", Gaceta Penal, Editorial Gaceta Jurídica Enero 2017.

sábado, 7 de enero de 2017

Modifican el Código Penal, la Responsabilidad "administrativa" de las personas jurídicas, y la Ley de Contrataciones con el Estado, y dan el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, entre otras medidas para fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y la Corrupción Pública


El día de hoy 07 de enero se han publicado los siguientes Decretos Legislativos:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1341
Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
DECRETO LEGISLATIVO N° 1342
Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

DECRETO LEGISLATIVO N° 1343
Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1348
Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351
Decreto Legislativo que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la seguridad ciudadana

DECRETO LEGISLATIVO N° 1352
Decreto Legislativo que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas

DECRETO LEGISLATIVO N° 1353
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses

Por cierto mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PCM declaran al Año 2017 “Año del Buen Servicio al Ciudadano”