Con fecha 30 de mayo de 2016, se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional la STC N° 0810-2013-PHC/TC. El tema principal que se aborda es el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, aunque también se deduce que dicho razonamiento hace referencia al principio de imputación necesaria.
El caso hace referencia a la demanda de hábeas corpus presentada por Adalberto Abad Morales a favor de Loida Arzapalo Altamirano y Edwin Alberto Lizarraga Suárez contra la jueza del Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal por el delito de asociación ilícita para delinquir; toda vez que, el auto de apertura de instrucción de fecha 5 de abril del 2011, así como el mandato de comparecencia restringida, no se encuentran debidamente motivados. Precisa que se está lesionando sus derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de imputación necesaria.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda, señala que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. En este sentido, considera que el auto de apertura de instrucción de fecha 5 de abril del 2011, desde la perspectiva constitucional y a tenor de lo dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, no se encuentra debidamente motivado. En efecto, el auto cuestionado no explica los hechos concretos imputados, por el contrario, solamente los menciona en forma incidental en el curso de la descripción de la conducta imputada, lo cual imposibilita conocer los términos exactos de la imputación en su contra y puedan ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, se menciona que se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por lo tanto, se declara nulo el auto de apertura de instrucción.
Respecto al análisis de lesión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, nos parece correcto el análisis efectuado por el Tribunal Constitucional, sin embargo, se debió analizar con mayor detenimiento la lesión al principio de imputación necesaria. Por otro lado, precisando temas procedimentales, considero que debió declararse improcedente la presente demanda de hábeas corpus, en virtud de dos motivos: i) En la sentencia no se menciona que se trata de una resolución judicial firme, requisito fundamental para que proceda una demanda constitucional conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional, y ii) No existía lesión a la libertad personal, requisito, para que proceda una demanda de hábeas corpus.