martes, 21 de junio de 2016

X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

El día de hoy, 21 de junio de 2016, se ha publicado en el diario oficial El Peruano el X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Donde se desarrollan los siguientes temas:
-ACUERDO PLENARIO Nº 1-2015/CIJ-116. Asunto: Sobre la aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes
-ACUERDO PLENARIO N° 2-2015/CIJ-116.  Asunto: Beneficios Penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo.
-ACUERDO PLENARIO Nº 3-2015/CIJ-116.  Asunto: La participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas.
-ACUERDO PLENARIO Nº 4-2015/CIJ-116. Asunto: Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.
-ACUERDO PLENARIO Nº 5-2015/CIJ-116. Asunto: El concepto de arma como componente de la circunstancia agravante “a mano armada” en el delito de robo.

lunes, 6 de junio de 2016

Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00810-2013-PHC/TC, Caso Lizarraga Suárez. Temas: Principio de imputación necesaria/ Derecho de defensa/Motivación de resoluciones judiciales.

Con fecha 30 de mayo de 2016, se ha publicado en la página web del Tribunal Constitucional la STC N° 0810-2013-PHC/TC. El tema principal que se aborda es el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, aunque también se deduce que dicho razonamiento hace referencia al principio de imputación necesaria.
El caso hace referencia a la demanda de hábeas corpus presentada por Adalberto Abad Morales a favor de Loida Arzapalo Altamirano y Edwin Alberto Lizarraga Suárez contra la jueza del Vigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal  por el delito de asociación ilícita para delinquir; toda vez que, el auto de apertura de instrucción de fecha 5 de abril del 2011, así como el mandato de comparecencia restringida, no se encuentran debidamente motivados. Precisa que se está lesionando sus derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de imputación necesaria.
Al respecto, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda, señala que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. En este sentido, considera que el auto de apertura de instrucción de fecha 5 de abril del 2011, desde la perspectiva constitucional y a tenor de lo dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, no se encuentra debidamente motivado. En efecto, el auto cuestionado no explica los hechos concretos imputados, por el contrario, solamente los menciona en forma incidental en el curso de la descripción de la conducta imputada, lo cual imposibilita conocer los términos exactos de la imputación en su contra y puedan ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, se menciona que se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y por lo tanto, se declara nulo el auto de apertura de instrucción.
Comentario:
Respecto al análisis de lesión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, nos parece correcto el análisis efectuado por el Tribunal Constitucional, sin embargo, se debió analizar con mayor detenimiento la lesión al principio de imputación necesaria. Por otro lado, precisando temas procedimentales, considero que debió declararse improcedente la presente demanda de hábeas corpus, en virtud de dos motivos: i) En la sentencia no se menciona que se trata de una resolución judicial firme, requisito fundamental para que proceda una demanda constitucional conforme al artículo 4° del Código Procesal Constitucional, y  ii) No existía lesión a la libertad personal, requisito, para que proceda una demanda de hábeas corpus.